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---------------------ASOCIACIÓN-------------------------------










ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1º.-      Denominación
Con la denominación de Asociación Cultural Bonsái Alcarria se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2º.-      Fines

La asociación tiene como fines los que a continuación se señalan:
1           Impulsar y fomentar el cultivo del Bonsái como plantas domésticas y ornamentales, considerando sus vertientes éticas y espirituales, así como sus técnicas de reproducción y cultivo, dentro del máximo respeto al orden natural.
2           Promover actividades culturales y científicas que enriquezcan a la asociación y proporcionen los medios para obtener una formación integral del socio, estimulando la colaboración y las relaciones entre aficionados, profesionales y coleccionistas, tanto dentro como fuera de la asociación.
3           Organizar reuniones, congresos, seminarios, conferencias y exposiciones relacionadas con los objetivos anteriormente mencionados.
4           Participación y apoyo a programas culturales promovidos por el Ayuntamiento de Guadalajara, y otras asociaciones del municipio.
5           Velar en todas las actividades de la Asociación por el cumplimiento de las normativas nacionales y tratados internacionales sobre la circulación y el comercio de las plantas amenazadas.

Artículo 3º.-      Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1           Trabajo de socios.
2           Días de puertas abiertas para público en general.
3           Trabajos de grupo.
4           Conferencias.
5           Demostraciones de diseño.
6           Demostraciones teórico-prácticas.
7           Talleres de diseño y de demostración.
8           Visitas a viveros.
9           Salidas de contemplación de la naturaleza.
10       Visitas a certámenes nacionales e internacionales.
11       Posible participación en la selección para el Congreso Europeo.
12       Certámenes (Moyogui) Comunidad de Castilla la Mancha, y otras de carácter Nacional.
13       Participación en la muestra anual de asociaciones locales si las hubiera.
14       Exposición, charlas y conferencias de Suiseki y otras artes florales.
15       Exposición anual “Guadalajara”.
16       Colaboración con el Ayuntamiento de Guadalajara, en el desarrollo y divulgación del arte del bonsái en todas y cada una de sus facetas.
17       Todas aquellas actividades del mundo del Bonsái, Suiseki y Arte floral (Ikebana).
18       Y todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos de la asociación.

Artículo 4º.-      Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Guadalajara, Avenida Pedro Sanz Vazquez junto a la entrada del ZOO y su ámbito de actuación comprende Guadalajara; La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 5º.-      Duración

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.


CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.-      Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.-      Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 8º.-      Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.


La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 9º.-      Convocatorias

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días, a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10º.-   Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

La Asamblea General quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presente o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de 2/3 partes de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de 2/3 partes de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces para:
a.       Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b.      Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de Integración en Federaciones ya constituidas.
c.       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d.      Modificación de Estatutos.
e.       Disolución de la Asociación.

Los acuerdos adoptados conforme a los párrafos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 11º.-  Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a.       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b.      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
c.       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
d.      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.       Aprobar el Reglamento de Régimen interno.
f.       Cualquiera obra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


Artículo 12º.-  Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria:
a.       Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los socios de honor. Todos estos puntos se desarrollaran según se especifique en Reglamento Interno de la Asociación.
b.      Modificación de los Estatutos.
c.       Disolución de la Asociación.
d.       Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º.-  Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos o privados de su derecho de voto por no estar al corriente de sus cuotas. Su mandato tendrá una duración de 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente.  Todos los cargos de la Junta Directiva serán GRATUITOS.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 14º.-  Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a.       Por transcurso del periodo de su mandato (2 años)
b.      Por renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
c.       Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
d.      Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas

Artículo 15º.-  Obligaciones de los miembros salientes de la Junta

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16º.-  Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 3 de sus miembros.  Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.  En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 17º.-   Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a.       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b.      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c.       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d.      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e.       Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f.       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 18º.-  El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a.       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c.       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19º.-  El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, asimismo le asistirá en el ejercicio de sus funciones y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 20º.-  El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 21º.-  El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimientos a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22º.-  Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

CAPITULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 23º.-  Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que daban suplir su capacidad.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá:
a.       Pagar una cuota de alta en la asociación cuya cuantía será determinada reglamentariamente.
b.      Pagar una cuota mensual cuya cuantía será determinada reglamentariamente.
c.       Pagar las cuotas extraordinarias que en su caso se establezcan por la Asamblea General.

Artículo 24º.-  Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a.       Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b.      Socios Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c.       Socios de Honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, en atención a las siguiente circunstancias: Reconocidas actuaciones a favor del desarrollo y éxito de los fines de la Asociación.
d.      Socios Juveniles: os mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de socio con voz pero sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 25º.-  Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a.       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, ello no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes.
b.      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejar de satisfacer 3 cuotas periódicas mensuales.
c.       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26º.-  Derechos de los Socios

Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a.       Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b.      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c.       Participar en las Asambleas con voz y voto. Carecerán del derecho de voto aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas.
d.      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e.       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f.       Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g.      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h.      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i.        Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27º.-  Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a.       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b.      Abonar las cuotas que se fijen, privándosele del derecho de voto en el caso de no estar al corriente del pago de las cuotas periódicas que se señalen.
c.       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d.      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e.       Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f.       Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 28º.-  Socios de Honor

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de lo que figura en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.



CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 29º.-  Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.  También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 30º.-  Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a.       Las cuotas de los socios.
b.      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c.       Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimientos de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entro los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 31º.-  Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VII
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 32º.-  El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 33º.-  Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:
a.       Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
b.      Por resolución judicial.
c.       Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 34º.-  Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a Organizaciones con fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3º y 4º del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones complementarias.

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de las Estatutos).



D. Juan Miguel Carpeño García                         D. Alvaro Varela Plaza
Presidente                                                           Vicepresidente




D. Jaime Molíns Salamanca                                        D. Jose Luis García Garcia-Conde




Secretario                                                                       Tesorero









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Asociación Cultural Bonsái Alcarria

Reglamento de
Régimen interno

Texto refundido a fecha: 31/10/2014




ÍNDICE



TITULO PRELIMINAR

1. OBJETOS Y PRINCIPIOS GENERALES.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
3. MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO
4. ENTRADA EN VIGOR


TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

1. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
2. CARNÉ DE SOCIO
3. FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN
4. REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
5. MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES O DIMISIONES
6. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS
7. COMUNICACIONES A LOS SOCIOS
8. DE LA FORMA DE COMUNICARSE CON OTRAS ASOCIACIONES, ESTAMENTOS
     O PARTICULARES
9. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS
10. DEFINICIÓN DE ASOCIADO


TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

1. NORMAS PARA LA EXPOSICIÓN ANUAL
2. NORMAS PARA EXPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
3. NORMAS PARA LA VOTACION POPULAR EN EXPOSICIONES.
4. REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN ACTIVIDADE


TITULO III: DE LAS ZONAS COMUNES DE LA ASOCIACION.

1. NORMAS DE CONVIVENCIA
2. GUARDERÍA DE LOS ÁRBOLES
3. ZONAS DE CULTIVO
4. AULA Y ZONAS DE TRABAJO



TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

1. ÁRBOLES DE LA ASOCIACIÓN
2. BIBLIOTECA Y VIDEOTECA
3. HERRAMIENTA. MACETAS, SUSTRATOS Y OTROS


TITULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. COMISIÓN DISCIPLINARIA
2. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
3. SANCIONES Y GRADUACION DE LAS MISMAS






TITULO PRELIMINAR



1. OBJETOS Y PRINCIPIOS GENERALES.
El objeto de este reglamento es marcar las pautas para el buen funcionamiento y la convivencia entre los socios.



2. AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este reglamento se refiere a los socios de la  Asociación Cultural Bonsái Alcarria.



3. MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO
Las modificaciones a este texto deberán ser presentadas por escrito y podrán ser propuestas por la Junta Directiva, o por lo menos las 2/3 de los socios. Se les dará publicidad durante un periodo no inferior a 15 días y serán votadas por los socios en Asamblea General Extraordinaria o en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Las posibles modificaciones o actualizaciones de este reglamento se incluirán como anexo al mismo o, si se estima oportuno, se realizara un texto refundido, debiendo ser aprobadas por al menos dos tercios de los socios asistentes en segunda convocatoria a la asamblea en que se proponga su votación



4. ENTRADA EN VIGOR
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General. Ocurrirá lo mismo con las modificaciones o actualizaciones que se lleven a cabo, excepto si existe acuerdo en contra.






TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

1. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
La junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocales dispondrá de un juego de llaves de la Asociación.

2. CARNÉ DE SOCIO
La Junta Directiva emitirá un carné para cada miembro de la asociación que haya pagado la cuota anual en los plazos establecidos. Tendrá validez anual y servirá como identificación ante el personal del Zoológico de Guadalajara, presentándose siempre junto al D.N.I.

3. FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN
Para darse de alta en la asociación será necesario cumplimentar una hoja de inscripción facilitada por la asociación a modo de solicitud, inscribiéndose en primera instancia como asociado. La ratificación como socio se realizará por la Junta Directiva. Se deberán de notificar las modificaciones de los datos personalesLa baja voluntaria como socio se hará mediante correo electrónico o por escrito a la Junta Directiva, la cual otorgará un plazo para la retirada voluntaria del material que dicho socio tuviera en las instalaciones de la Asociación por lo que pasado el mismo perderán su derechos sobre dicho material teniendo la Asociación reservado el derecho de realizar con dicho material lo que estime oportuno. En caso de baja a lo largo de un ejercicio, no se devolverá la cuota ni la parte de la cuota correspondiente a los meses restantes. Aquellos que soliciten el alta en la asociación tendrán calidad de Asociado, con voz y sin voto, hasta la reunión antes del 31 de Diciembre de la Junta Directiva previo informe al resto de los Socios con 15 días de antelación, tendrán calidad de asociado con las limitaciones que en este reglamento se establecen.

4. REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Se establece una cuota semestral de socio cuya cuantía será aprobada en asamblea general. Dicha cuota deberá ser abonada entre las fechas (1 de enero al 1 de febrero) y (1 de Julio al 1 de Agosto) del año en curso. La Junta Directiva podrá autorizar la prórroga de dicho pago, la cual deberá ser solicitada por escrito, dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de 10 días y se definirá la fecha tope para el pago. El abono de la cuota se efectuará por transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Pasado el 1 de febrero o 1 de Agosto el impago de la cuota llevara implícita la baja como socio de la asociación previa comunicación a socio que corresponda.
Se establece la cuota de socio en 60 Euros con incremento del IPC anual redondeado al cero o al uno, excepto a socios nuevos en que se incrementara a la cuota en la cuantía de 12 Euros anuales con una carencia de cinco años, por lo aportado por los socios anteriores a esta fecha para la adecuación de la Asociación.
 Ningún cargo de la asociación será retribuido. Solamente serán abonados los gastos ocasionados en el desarrollo de las actividades encomendadas.



5. MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES O DIMISIONES
En caso de cese o dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, dejando una vacante, que no sean presidente o vicepresidentese cumplimentaran dichas plazas atendiendo al CAPITULO  4º de los Estatutos.
 Quedando definido que cuando no haya voluntarios los puestos se cubrirán por sorteo entre los socios quedando eximidos los que ya hubiesen ocupado cargos de la Junta Directiva.

6. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS
El nombramiento de miembro de honor de la asociación deberá ser aprobado en asamblea general a propuesta de la Junta Directiva o de una petición firmada por al menos un tercio de los socios de la asociación. Solo se podrá retirar el título honorífico de la asociación por causa justificada o y si se aprueba por mayoría en la asamblea general de socios.

7. COMUNICACIONES A LOS SOCIOS
Las comunicaciones a los socios por parte de la junta directiva se realizarán a través del tablón de anuncios y complementariamente a través del correo electrónico y wassap.

8. DE LA FORMA DE COMUNICARSE CON OTRAS ASOCIACIONES, ESTAMENTOS O
PARTICULARES
La asociación contará con una cuenta de correo electrónico con la que podrá comunicarse con otras asociaciones, estamentos o particulares. La gestión de dicha cuenta o de cualquier otro medio de comunicación a través de Internet (página web, foro, redes sociales,...) correrá a cargo de la Junta Directiva o socio designado por la misma.

9. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA
No podrán asistir a las juntas extraordinarias u ordinarias aquellas personas que sin pertenecer a la asociación no hayan sido invitados por la Junta Directiva previo acuerdo de la misma.
Así mismo a las reuniones de la Junta Directiva no podrá asistir ningún Socio o Persona que no haya sido invitada previo acuerdo de la misma.

10. DEFINICIÓN DE ASOCIADO
Se crea esta definición al objeto de mayor y mejor control de la asociación. Asociado se considerará a aquella persona que se incorpore a la asociación después del periodo de pago semestral, pudiendo ejercer derecho de voz pero no de voto y disponiendo de las instalaciones de la Asociación para la realización de trabajos. Su alta como socio no será ratificado hasta el paso de un año previa a la reunión de la Junta Directiva previo informe al resto de los Socios con 15 días de antelación, reservándose la Asociación el derecho de Admisión . En la Asamblea General Ordinaria se establecerá la cuota que en su caso abonarán los asociados que ingresen en el ejercicio siguiente.

TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

1. NORMAS PARA LA EXPOSICIÓN ANUAL
Cada socio debería disponer de al menos dos bonsáis y un Suiseki para las exposiciones del club, en caso de no disponer de ellos, facultará a la Junta Directiva a tomar las medidas necesarias para completar las faltas con otros bonsáis o Suisekis que sean propiedad de cualquier otro socio o colaborador. La exposición anual se realizará en la fecha establecida en la asamblea a propuesta de la Junta Directiva y aprobada en asamblea por los socios si así se estima.

2. NORMAS PARA EXPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
La Junta Directiva dictará las normas generales para la exposición anual y cualquier otra medida que ayude a cumplimentar este tipo de exposiciones.

3. NORMAS PARA LA VOTACION POPULAR EN EXPOSICIONES. (En suspenso de forma temporal)

Las votaciones en las exposiciones anuales serán de ámbito popular, dando las siguientes puntuaciones dependiendo del puesto en que sea votado: 3 puntos al colocado en primer lugar. 2 puntos al colocado en segundo lugar. 1 punto al colocado en tercer lugar. La importancia del orden en la colocación se pondrá de manifiesto en las papeletas de votación. En las votaciones de las exposiciones serán válidos los votos emitidos el viernes y el sábado, al objeto de dar tiempo para contabilizar las puntuaciones.

4. REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN ACTIVIDADES FUERA DE LA MISMA
La representación por parte de algún miembro de la ASOCIACION para actividades fuera de la misma deberá ser designada por la junta directiva previo acuerdo de los interesados.

TITULO III: DE LAS ZONAS COMUNES DE LA ASOCIACION.

1. NORMAS DE CONVIVENCIA
Se solicita de los socios que su comportamiento en la asociación y en los lugares a los que vayan en representación de la misma, sea conforme a las mínimas normas de convivencia, urbanismo y decoro. Se prohíbe la acumulación de macetas sustratos o cualquier otro elemento o artículo fuera de los espacios que se asignen a los mismos, bajo apercibimiento o sanción. No se podrán modificar las instalaciones comunes (riego, iluminación eléctrica, sombreado, etc.) salvo en mesa propia, sin la autorización de la Junta Directiva.

2. GUARDERÍA DE LOS ÁRBOLES
No existirá como tal salvo la propia mesa del Socio, de la que solo a él le corresponde su responsabilidad.
En caso de que se habilite cualquier otro recinto:
INVERNADERO CALIENTE, INVERNADERO FRIO, ZONAS DE CULTIVO, etc...
Los  mantenimientos de dichos espacios, así como de sus zonas de influencia (incluso pasillos comunes) corresponderán a los socios que dispongan de dicho espacio. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bio-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción.
Todos aquellos especímenes que se encuentren en zonas de uso comunitario deberán estar identificados con una placa que identifique al titular por medio de su nombre  o  iniciales.
Se establecerán de forma periódica y por La Junta Directiva tratamientos fitosanitarios.
Los abonos de tipo químico estan prohibido su uso en el recinto, salvo los de uso foliar.

Se diferencian los siguientes espacios:

a. MESAS AL AIRE LIBRE
Espacios situados al aire libre, que pueden estar ligeramente cubiertos. Que al haber sido realizado y costeado por cada socio, mantendrá su uso, en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento incluyendo el suelo que ocupa mientras sea Socio entendiendo que su baja como Socio trae la consecuencia de pérdida de los derechos de dichas mesas. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bío-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción.



b. INVERNADERO CALIENTE (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio cubierto en el que se podrán instalar árboles de forma provisional durante el período entre octubre y abril, ambos inclusive. Se limitará el espacio en función del sitio disponible.

c. INVERNADERO FRIO (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio cubierto en el que se podrán instalar los árboles de forma provisional con un máximo de dos meses a lo largo de todo el año en función del espacio disponible. Se preverá una zona exclusiva para esquejado.

3. ZONAS DE CULTIVO (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio situado a nivel del suelo para el cultivo de árboles. Se presentará solicitud por escrito de dicho espacio a la finalización de cada ejercicio. En Asamblea General podrá establecerse una tasa de importe anual, que deberá ser abonada junto con la cuota anual de socio. Una vez finalizado el plazo de pago voluntario de la cuota anual, se procederá a la distribución de espacios entre aquellos socios que lo hayan solicitado. En caso de que no hubiera espacio suficiente para ser distribuido entre los solicitantes, se procederá al sorteo de los mismos. De forma anual, entre el 15 de febrero y el 1 de marzo se procederá al trasplante de todas las especies que ocupen estos espacios, de forma que queden libres para el socio que vaya a ocuparlo en el ejercicio siguiente. En caso de que una vez distribuidos los espacios, alguna zona se encuentre ocupada por especies que no correspondan al nuevo titular, dichas especies pasarán a la propiedad de la asociación La zona de cultivo deberá permanecer limpia de malas hierbas. El mantenimiento de dichos espacios, así como de sus espacios de influencia (incluso pasillos comunes) corresponderá a los socios que dispongan de dicho espacio. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bío-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción

4. AULA Y ZONAS DE TRABAJO
Zonas dedicadas a la docencia y al trabajo de los árboles. La limpieza de dichas zonas de trabajo corresponderá a los socios que hayan realizado los trabajos. Una vez al mes se autorizará el trabajo de madera muerta y de las dais con herramienta eléctrica.

TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

1. ÁRBOLES DE LA ASOCIACIÓN (Si lo hubiere o hubiese)
Son aquellos árboles, bosques o paisajes que forman parte del patrimonio de la asociación. Se designarán equipos de trabajo formados por un tutor y uno o dos ayudantes para que realicen las labores de tutoría de cada ejemplar. Dicha tutoría será por un periodo de un año, prorrogable a dos. Finalizando dicho período, uno de los ayudantes pasará a ser tutor y formar un nuevo equipo de trabajo junto a uno o dos ayudantes nuevos. Todos los trabajos se realizarán en las instalaciones de la asociación, procurando dar publicidad de aquellos más importantes para que puedan asistir el resto de socios interesados. Los alambres, sustratos, productos bio-sanitarios, etc., que pudieran necesitar correrán a cargo de la asociación.

2. BIBLIOTECA Y VIDEOTECA (Si lo hubiere o hubiese)
El material disponible en la biblioteca y videoteca de la asociación tendrá un periodo de préstamo no superior a dos semanas. Por cada semana que se retrase la devolución del material prestado, se deberá abonar la cantidad que se apruebe en la Asamblea General Ordinaria del correspondiente ejercicio.

3. HERRAMIENTA. MACETAS, SUSTRATOS Y OTROS (Si lo hubiere o hubiese)
La herramienta, los sustratos y los componentes bio-sanitarios de la asociación serán preferentemente empleados en los siguientes casos: Tutoría de árboles. Concursos y certámenes en los que se participe en representación de la asociación.

TITULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.     COMISIÓN DISCIPLINARIA

La junta directiva como comisión disciplinaria podrá actuar de oficio o a instancia de los socios afectados para recriminar el comportamiento de aquellos socios y asociados que no se atengan a lo establecido en este reglamento e incluso incoar expediente disciplinario.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Dichas infracciones se estudiaran por parte de la Junta Directiva como comisión disciplinaria en un plazo no superior a 15 días desde que se notificara por escrito a dicha Junta. Tras dar audiencia a las partes afectadas, la Junta Directiva procederá a votar la resolución del expediente disciplinario. Esta votación será siempre secreta. Dicha resolución será firme.

2.     CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves.
Las infracciones serán motivo de expulsión definitiva, de seis meses o de tres meses, según se determine, comenzándose a contar su plazo al día siguiente de la resolución por parte de la comisión disciplinaria.




3.     SANCIONES Y GRADUACION DE LAS MISMAS

Son faltas muy graves:

1. Las agresiones a socios o a otras entidades pertenecientes a la asociación o a sus colaboradores.
2. El descalificar a la asociación ante cualquier colaborador u otros medios.
3. La manifiesta desobediencia a las reiteradas peticiones de la Junta Directiva.
4. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
5. La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la asociación.
6. Los actos de rebeldía contra las decisiones de los socios en junta.
7. El quebrantamiento de la sanción grave, o la acumulación de dos o más faltas graves.
8. Causar intencionadamente daños materiales a instalaciones o bienes.
9. La utilización maliciosa de documentos y libros oficiales.
10. Consignar intencionadamente, en actos y documentos oficiales, resultados o acuerdos faltos de veracidad.
11. El robo o apropiación indebida de material de los socios o de la asociación.
12. La descalificación a socios y colaboradores en presencia de otros socios, colaboradores u otras entidades o medios.

Son faltas graves:
1. La falta de respeto a socios de la asociación o a sus colaboradores.
2. La reiterada desobediencia a la Junta Directiva en cuanto a orden y decoro.
3. El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve o la acumulación de dos o más faltas leves.
4. En general la conducta contraria a normas de la asociación siempre y cuando no estén tipificadas como faltas muy graves.
5. No aportar los datos referentes a información, controles, relaciones y materiales de la asociación por parte de la junta directiva saliente o sus socios colaboradores.
6. Causar por negligencia inexcusable daños materiales a instalaciones y bienes.
7. Inducir a cometer faltas muy graves o encubrirlas.

Son faltas leves:
1. El descuido en la conservación del material de la asociación y sus instalaciones.
2. Causar por imprudencia daños materiales a instalaciones y bienes.
3. En general el incumplimiento de las normas de la asociación por negligencia o descuido excusable.
4. Inducir a cometer faltas graves o encubrirlas.



D. Juan Miguel Carpeño García                         D. Alvaro Varela Plaza
Presidente                                                           Vicepresidente









D. Jaime Molíns Salamanca

Secretario








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